Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28163

No forman parte del presente expediente, tramitándose dentro del expediente SGEE/
PFot-594 FV Zednemen Fase II las siguientes infraestructuras comunes de evacuación:
– Subestación Zednemen II.
– Subestación Colectora Prado 220 kV.
– L/220 kV SC Apoyo Final DC Prado/Ventas-SE Prado de Santo Domingo (REE).
No forma parte del presente expediente, tramitándose dentro del expediente SGEE/
PFot-490 la siguiente infraestructura comunes de evacuación, que cuentan con
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de
construcción otorgada a Energía Ebisu, SL, mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024.
– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, cuyo
tramo 2.B conecta con la SET Zednemen II.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2025-4056
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