Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4056)
Resolución de 11 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Zednemen, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Zednemen, de 39,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28162

apartado 1.1 del citado documento, correspondientes a la anterior ubicación de la planta
Zednemen III, resultando una potencia instalada de 39,3 MW.
El promotor aporta declaración responsable de fecha 5 de agosto de 2024 en la que
pone de manifiesto que la superficie en la que se van a ubicar las plantas fotovoltaicas
Zednemen, Zednemen Fase II y Zednemen Fase III cuenta con declaración de impacto
ambiental favorable en la referida resolución de 29 de mayo de 2023.
Así mismo, el promotor ha aportado comunicación de Red Eléctrica de España SA en
la que acredita que se cumplen los criterios para considerar que la instalación Zednemen
se considera la misma que la que ya dispone de los permisos de acceso y conexión, a
los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Prados
de Santo Domingo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El promotor ha
aportado posterior actualización de los permisos de acceso y conexión.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Prados de Santo Domingo 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la
red de transporte en dicha subestación.
Asimismo, con fecha 25 de marzo de 2024, Energías Renovables Zednemen, SL,
firmó junto con otros promotores un acuerdo para el desarrollo común de infraestructuras
comunes de evacuación coordinadas 4C está suscrito asimismo por los promotores de
otras plantas que evacúan en las subestaciones de Ventas del Batan 220 kV, La
Fortuna 220 kV, y Leganés 220 kV.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Energías Renovables Zednemen, SL, manifiesta ser el único titular de instalaciones con
permisos de acceso y conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte Prado de Santo Domingo 220 kV, propiedad de REE,
tras la caducidad de los permisos de acceso y conexión de otros titulares de
instalaciones que preveían evacuar en dicha subestación. Así, el citado acuerdo de
fecha 25 de marzo de 2024, está suscrito, en lo que respecta a titulares de instalaciones
con permisos de acceso y de conexión en la subestación Prado de Santo Domingo 220
kV, por Energías Renovables Zednemen, SL y Green Capital Development 80, SLU,
habiendo presentado este último una comunicación de desistimiento del mismo. Copia
de dicho desistimiento consta en el expediente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV de conexión con la subestación Zednemen Fase II.

cve: BOE-A-2025-4056
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51