Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4080)
Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28472

este tribunal sin necesidad ni pertinencia alguna, pues, realizado el enjuiciamiento y
pronunciado el fallo que correspondiere, el proceso a quo podría concluir sin aplicar el
precepto cuestionado y en atención a razones jurídicas ajenas a su conformidad o no a
la Constitución.
E) En definitiva, en la cuestión planteada concurren unas concretas circunstancias
que no han sido debidamente valoradas por el órgano judicial, por lo que el juicio de
aplicabilidad ha sido incorrectamente formulado, en la medida en que, en los términos en
los que la cuestión se formula, su planteamiento va más allá de la necesidad de resolver
el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un control abstracto de
constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan, lo que ha sido
reiteradamente rechazado por la doctrina constitucional (por todas, STC 126/2022, de 11
de octubre, FJ 2), ya que, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma
cuestionada sigue siendo posible y esta plantea un problema constitucional de interés,
ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el
art. 163 CE, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en
toda cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015, de 30 de abril, FJ 3).
Así pues, dada la conexión que debe existir entre el pronunciamiento de este tribunal
y el proceso en que la cuestión se plantea, procede inadmitir a trámite la presente
cuestión de inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir la presente cuestión
de inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-4080
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Dada en Madrid, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X