Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4079)
Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28393

la disposición final cuarta, la disposición final quinta apartado 2 y la disposición final
quinta apartado 6 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en
adelante, Ley 12/2023). Esta ley fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 124, de 25 de mayo de 2023.
2. El recurso de inconstitucionalidad centra mayoritariamente sus quejas en la
vulneración de la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
(art. 148.1.3 CE en relación con el art. 149.1.1 y 13 CE). Dicha impugnación se dirige
contra los preceptos siguientes: 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2, 18.3, 18.4; 27.1, 27.3;
28.1 b), c) y d); 29.2 y la disposición adicional tercera de la Ley 12/2023. Algunos de
estos artículos son también recurridos por otros motivos de diversa naturaleza, así: por
infracción del principio de autonomía local (arts. 137 y 140 CE) en el caso del art. 15.1 c)
de la Ley 12/2023; por vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de
procedimiento administrativo común (art. 149.1.18 CE) en lo que se refiere al art. 18.2,
18.3, 18.4 y la disposición adicional tercera de la Ley 12/2023; y por infracción del
principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas (art. 156.1 CE)
respecto del art. 27.3 de la Ley 12/2023.
De naturaleza competencial es también la impugnación dirigida contra el art. 31 de la
Ley 12/2023, en este caso por entender infringido el art. 149.1.8 CE referido a la
competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil y bases de las
obligaciones contractuales.
Finalmente, a los anteriores motivos se añaden otros de índole sustantiva, como son
los relativos a la vulneración del derecho de propiedad (art. 33 CE) que se atribuye a la
disposición final primera apartado tercero de la Ley 12/2023, y la lesión del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que se imputa a la disposición final quinta,
apartados 2 y 6, de la Ley.
3. Siguiendo, pues, en lo sustancial, el orden expositivo empleado por los
recurrentes, pueden sintetizarse las tachas de inconstitucionalidad contempladas en la
demanda de la siguiente manera:
a) Comenzando por el art. 15.1 b), argumentan los recurrentes que el precepto
insta la promoción de una determinada tipología edificatoria en la ordenación territorial y
urbanística, que incide directamente en la competencia exclusiva de las comunidades
autónomas en materia de urbanismo, al suponer una afectación directa a las políticas de
ordenación de las ciudades y al modelo de ordenación del territorio que cada autonomía
quiera diseñar en ejercicio de sus competencias.
Señalan, con cita de las SSTC 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio,
que el precepto impugnado no es amparable en los títulos competenciales exclusivos del
Estado ex art. 149.1.1 y 13 CE. En cuanto al primero, por cuanto no se pretende la
delimitación de las facultades del derecho de propiedad, ni el establecimiento de
posiciones jurídicas esenciales sobre el contenido y ejercicio del derecho, sin que el
Estado, en virtud del art. 149.1.1 CE pueda configurar el modelo de urbanismo que la
comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias pretenda diseñar, como tampoco
definir o predeterminar las técnicas o instrumentos urbanísticos al servicio de esas
estrategias territoriales; en cuanto al segundo, por cuanto la regulación contenida en el
precepto impugnado no supone ni contiene líneas de actuación tendentes a alcanzar los
objetivos de política económica global o sectorial fijados por la propia Constitución, al no
implicar la aplicación de medidas de fomento y promoción de la construcción como
sector económico relevante para la economía ni estar destinada a la promoción del
empleo ni tener relevancia sobre él. En definitiva, sostienen, que lo que se pretende a
través de este precepto es efectuar una orientación del diseño urbanístico de las
ciudades.
b) En relación con el art. 15.1 c), se afirma en la demanda que la regulación
establecida por este precepto elimina cualquier margen de actuación de las

cve: BOE-A-2025-4079
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Núm. 51