Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-4059)
Orden TED/192/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Bridgefuel Trading, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 28183

Así, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 2 de diciembre de 2024 se
adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Bridgefuel Trading, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
En el citado Acuerdo de 2 de diciembre de 2024 se establecía un plazo de diez días,
contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que la empresa pudiera
aportar cuantas alegaciones, documentos o información considerara oportuno. La
notificación de este acuerdo al interesado se realizó por medios electrónicos con fecha 3
de diciembre de 2024 y Bridgefuel Trading, SL, remitió escrito de alegaciones al mismo
con fecha 4 de diciembre de 2024, que fueron respondidas motivadamente el 20 de
febrero de 2025. Del análisis de las alegaciones presentadas se concluye que la
empresa continúa sin acreditar los requisitos de capacidad técnica y financiera
establecidos para poder ejercer la actividad de operador al por mayor. En concreto, con
la información aportada junto con el escrito de alegaciones, no es posible acreditar que
la empresa disponga a fecha actual ni de la capacidad financiera exigida legalmente para
el ejercicio de la actividad de operador al por mayor, ni de medios que acrediten la
capacidad técnica de la empresa para el ejercicio de dicha actividad. Por todo lo anterior,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
procede resolver la inhabilitación de Bridgefuel Trading, SL.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Bridgefuel Trading, SL, de fecha 2
de diciembre de 2024, habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 25 de
febrero de 2025, con N/Exp:145/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Bridgefuel Trading, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la
falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Bridgefuel Trading, SL, para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras

cve: BOE-A-2025-4059
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Segundo.