Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-4059)
Orden TED/192/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Bridgefuel Trading, SL.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28181
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4059
Orden TED/192/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Bridgefuel Trading, SL.
I
La empresa Bridgefuel Trading, SL, con CIF B13941745, se encuentra incluida desde
el 18 de enero de 2024 en el listado de operadores al por mayor de productos
petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Mediante Resolución del 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilitó temporalmente a Bridgefuel Trading, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos al no haber acreditado el
cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha actividad tras requerimiento
por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y por tanto,
según consta en el listado de operadores de la CNMC, se declaró su cese de actividad
como operador a partir de esa fecha.
De esta forma, con la citada Resolución de 11 de noviembre de 2024, se adoptaron
las medidas cautelares previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
que señala en su apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que
sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación
temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos
petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de
su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy
grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio
o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas
siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o por la CNMC.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles
cve: BOE-A-2025-4059
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28181
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4059
Orden TED/192/2025, de 26 de febrero, por la que se inhabilita para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Bridgefuel Trading, SL.
I
La empresa Bridgefuel Trading, SL, con CIF B13941745, se encuentra incluida desde
el 18 de enero de 2024 en el listado de operadores al por mayor de productos
petrolíferos publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Mediante Resolución del 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilitó temporalmente a Bridgefuel Trading, SL, para ejercer la
actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos al no haber acreditado el
cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer dicha actividad tras requerimiento
por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y por tanto,
según consta en el listado de operadores de la CNMC, se declaró su cese de actividad
como operador a partir de esa fecha.
De esta forma, con la citada Resolución de 11 de noviembre de 2024, se adoptaron
las medidas cautelares previstas en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
que señala en su apartado 3, la posibilidad de disponer las medidas provisionales que
sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación
temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos
petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de
su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas como infracción muy
grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que
podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente,
aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente
se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a
la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio
o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable
sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas
siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico o por la CNMC.
En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la
actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del
anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por
menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles
cve: BOE-A-2025-4059
Verificable en https://www.boe.es
II