Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4061)
Orden CNU/194/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28190
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido
objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
La Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 39, pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y
el 30 de junio de 2026.»
Dos.
El apartado 4 del artículo 51, pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los
siguientes supuestos:
a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al
objetivo principal del proyecto objeto de financiación.
b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún
caso podrá finalizar después del 30 de junio de 2026. No podrán concederse
prórrogas que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4061
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28190
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido
objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
La Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 39, pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y
el 30 de junio de 2026.»
Dos.
El apartado 4 del artículo 51, pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Se podrá admitir la modificación de la resolución de concesión en los
siguientes supuestos:
a) Presupuesto aprobado: No podrá afectar al coste total aprobado ni al
objetivo principal del proyecto objeto de financiación.
b) Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún
caso podrá finalizar después del 30 de junio de 2026. No podrán concederse
prórrogas que amplíen el plazo hasta una fecha posterior.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-4061
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
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