Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4061)
Orden CNU/194/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28189
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/194/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden
CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente
al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Mediante la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2021 de la Ministra de Ciencia e
Innovación por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas públicas
correspondientes al año 2021, para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
concedieron las ayudas correspondientes a la convocatoria del año 2021. En dicha orden
de concesión se fijaba como plazo máximo de ejecución de las ayudas el 31 de
diciembre de 2025.
El Consejo de Ministros del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta adenda fue ratificada el 2 de octubre
de 2023 en la «Proposal for a Council Implementing Decision amending Implementing
Decision (EU) of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and
resilience plan for Spain». El anexo de esta propuesta recoge que en relación con la
Inversión 2 (Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los
agentes del SECTI) del Componente 17 (Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación), la ejecución de
dichas inversiones deberá ser completada el 31 de agosto de 2026.
La complejidad y dificultades encontradas por parte de las entidades beneficiarias,
universidades y organismos públicos de investigación (OPIs) principalmente, en la
tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para ejecutar las ayudas
otorgadas hacen conveniente ampliar el plazo de ejecución inicialmente establecido,
dentro del límite que permite la normativa aplicable en materia de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.1. la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que la ampliación no excederá de la mitad del plazo de
ejecución establecido en el artículo 39.2 de la citada Orden CIN/538/2021, de 29 de
mayo, las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Esta orden que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden de modificación de la orden de
bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas públicas
destinadas a financiar actuaciones en Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2025-4061
Verificable en https://www.boe.es
4061
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 28189
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/194/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden
CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente
al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Mediante la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2021 de la Ministra de Ciencia e
Innovación por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas públicas
correspondientes al año 2021, para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
concedieron las ayudas correspondientes a la convocatoria del año 2021. En dicha orden
de concesión se fijaba como plazo máximo de ejecución de las ayudas el 31 de
diciembre de 2025.
El Consejo de Ministros del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta adenda fue ratificada el 2 de octubre
de 2023 en la «Proposal for a Council Implementing Decision amending Implementing
Decision (EU) of 13 July 2021 on the approval of the assessment of the recovery and
resilience plan for Spain». El anexo de esta propuesta recoge que en relación con la
Inversión 2 (Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los
agentes del SECTI) del Componente 17 (Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación), la ejecución de
dichas inversiones deberá ser completada el 31 de agosto de 2026.
La complejidad y dificultades encontradas por parte de las entidades beneficiarias,
universidades y organismos públicos de investigación (OPIs) principalmente, en la
tramitación de los procedimientos de contratación necesarios para ejecutar las ayudas
otorgadas hacen conveniente ampliar el plazo de ejecución inicialmente establecido,
dentro del límite que permite la normativa aplicable en materia de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por su parte, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.1. la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que la ampliación no excederá de la mitad del plazo de
ejecución establecido en el artículo 39.2 de la citada Orden CIN/538/2021, de 29 de
mayo, las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Esta orden que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden de modificación de la orden de
bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas públicas
destinadas a financiar actuaciones en Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) con cargo a los fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2025-4061
Verificable en https://www.boe.es
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