Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3957)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27508

flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que
cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la
modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en
Cantábrico Noroeste de la campaña 2024 es de 225.933 kg.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de
noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que
tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente
multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de
cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo
que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca,
entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad
de volanta asciende a 2.259.916 kg.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de
posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca
solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores
pesqueros y asociaciones de armadores de buques de volanta en Cantábrico y Noroeste la
comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025. Tras el
análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General
de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la
campaña 2024, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se
encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de
dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques
de volanta en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 2 % de
posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su
autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de merluza sur asignada a España
en este momento, entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del
caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca
individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de
volanta en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota
adaptada para la campaña 2025.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2024 por
cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no
capturada en dicho año, se traspasa a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por
cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que
cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la
modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en
Cantábrico Noroeste de la campaña 2024 es de 225.933 kg.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con
posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas
cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores
previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de

cve: BOE-A-2025-3957
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