Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Impuestos. (BOE-A-2025-3950)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27411
pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado
parcial de las harinas, entre otros.»
Finalmente, los artículos 4 y 6 de la referida norma de calidad contienen las
denominaciones del pan común y del pan especial de la siguiente forma:
«Artículo 4. Denominaciones del pan común.
El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título
enunciativo y no limitativo:
1. Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un
proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores. La
miga de este tipo de pan será blanca y con alveolos finos y uniformes.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar
las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola,
entre otras.
2. Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de
agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con
cilindros.
La miga de este tipo de pan tendrá alveolos más irregulares, en forma y tamaño, que
los del pan bregado.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar
las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés,
entre otras.
3. Pan integral: pan elaborado con harina integral o de grano entero, de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
a) Se denominarán “pan 100 % integral” o “pan integral” los panes elaborados con
harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal
o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.
b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente
integral incluirán en la denominación la mención “elaborado con harina integral X %”,
correspondiendo “X” al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se
calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará
con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.
c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales,
grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los
porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) La masa madre utilizada para la elaboración de “pan 100 % integral” deberá
proceder de harina integral. La masa madre utilizada para la elaboración del resto del
pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el
cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada.
e) El término “integral” podrá ser sustituido por “de grano entero”.
f) Queda prohibido el uso de la denominación “pan integral” en el etiquetado de
panes diferentes a los descritos en el apartado a).
4. Pan elaborado con harinas de cereales: es el elaborado con harina de cereales
distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo.
a) Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente,
con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán “pan 100 % de” o “pan de”
seguido del nombre del cereal.
b) Pan elaborado con dos o más harinas de cereales: es el pan elaborado con dos
o más harinas de cereales, entre las que puede encontrarse el trigo.
cve: BOE-A-2025-3950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27411
pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado
parcial de las harinas, entre otros.»
Finalmente, los artículos 4 y 6 de la referida norma de calidad contienen las
denominaciones del pan común y del pan especial de la siguiente forma:
«Artículo 4. Denominaciones del pan común.
El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título
enunciativo y no limitativo:
1. Pan bregado, de miga dura, español o candeal: es el obtenido mediante un
proceso de elaboración en el que es indispensable el uso de cilindros refinadores. La
miga de este tipo de pan será blanca y con alveolos finos y uniformes.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar
las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola,
entre otras.
2. Pan de flama o de miga blanda: es el obtenido con una mayor proporción de
agua que el pan bregado y que no precisa normalmente el proceso de refinado con
cilindros.
La miga de este tipo de pan tendrá alveolos más irregulares, en forma y tamaño, que
los del pan bregado.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar
las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés,
entre otras.
3. Pan integral: pan elaborado con harina integral o de grano entero, de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
a) Se denominarán “pan 100 % integral” o “pan integral” los panes elaborados con
harina exclusivamente integral. La denominación se completará con el nombre del cereal
o cereales de los que procedan la harina o las harinas utilizadas.
b) Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente
integral incluirán en la denominación la mención “elaborado con harina integral X %”,
correspondiendo “X” al porcentaje de harina integral utilizada. Dicho porcentaje se
calculará sobre la harina total utilizada en la elaboración. La denominación se completará
con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.
c) En la elaboración del pan integral podrán emplearse también sémolas integrales,
grañones procedentes de granos enteros o granos enteros, que computarán en los
porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) La masa madre utilizada para la elaboración de “pan 100 % integral” deberá
proceder de harina integral. La masa madre utilizada para la elaboración del resto del
pan integral podrá proceder de harina no integral, la cual se tendrá en cuenta en el
cálculo para establecer el porcentaje de harina integral utilizada.
e) El término “integral” podrá ser sustituido por “de grano entero”.
f) Queda prohibido el uso de la denominación “pan integral” en el etiquetado de
panes diferentes a los descritos en el apartado a).
4. Pan elaborado con harinas de cereales: es el elaborado con harina de cereales
distintos al trigo y, en su caso, harina de trigo.
a) Pan elaborado con harina de otro cereal: es el pan elaborado, exclusivamente,
con harina de un cereal distinto al trigo. Se denominarán “pan 100 % de” o “pan de”
seguido del nombre del cereal.
b) Pan elaborado con dos o más harinas de cereales: es el pan elaborado con dos
o más harinas de cereales, entre las que puede encontrarse el trigo.
cve: BOE-A-2025-3950
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Núm. 50