Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27572
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos,
ejecutarlos y justificarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras,
convocatoria, resolución definitiva de concesión de la ayuda y a lo que haya establecido
el agente financiador para la transferencia de los fondos, así como a lo dispuesto en este
convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la
aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables, teniéndose en cuenta que los costes máximos de
contratación imputables a la subvención se ajustarán a los importes contenidos en las
instrucciones dictadas al efecto, que se publicarán en la página web del Instituto de
Salud Carlos III. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para la realización
de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de
ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes
una vez finalizado el periodo de vigencia del Proyecto, de acuerdo con la normativa
aplicable en la materia.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, la parte correspondiente deberá reembolsar las cantidades que
haya recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubiera ejecutado, de
conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio y
sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda. Además, si la mencionada extinción
del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte
responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que la otra parte
deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se establecerá
igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27572
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos,
ejecutarlos y justificarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras,
convocatoria, resolución definitiva de concesión de la ayuda y a lo que haya establecido
el agente financiador para la transferencia de los fondos, así como a lo dispuesto en este
convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la
aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de
presupuestos que les sean aplicables, teniéndose en cuenta que los costes máximos de
contratación imputables a la subvención se ajustarán a los importes contenidos en las
instrucciones dictadas al efecto, que se publicarán en la página web del Instituto de
Salud Carlos III. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para la realización
de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de
ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes
una vez finalizado el periodo de vigencia del Proyecto, de acuerdo con la normativa
aplicable en la materia.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, la parte correspondiente deberá reembolsar las cantidades que
haya recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubiera ejecutado, de
conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio y
sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda. Además, si la mencionada extinción
del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte
responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que la otra parte
deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se establecerá
igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.