Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-3965)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica, para la realización del proyecto de I+D+i «Validación clínica del algoritmo Optibio para predecir permanencia en remisión en pacientes con artritis reumatoide a tratamiento con terapia biológica (Remrabit-plus)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27571

ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad −sea cual fuere su naturaleza− que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
Cuarta.

Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de un millón setecientos
diecinueve mil novecientos sesenta euros (1.719.960,00 €), comprometiéndose la
FINIBIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del
Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la
ejecución del Proyecto al CSIC una vez recibida la financiación correspondiente por
parte del agente financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras/
convocatoria/resolución de concesión de la ayuda y sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La FINIBIC no realizará ninguna
aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la FINIBIC al CSIC conforme al
siguiente cuadro:
Concepto

Cuantía

Euros

Contratación de personal – Biostatistician (Master) Nivel MECES 3. 38.000,00
TOTAL.

3.800,00
41.800,00

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, en un
único pago tras el despliegue de efectos del presente convenio, en la cuenta abierta a
nombre del CSIC que esta indique y certifique (indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto).
El importe a abonar por la FINIBIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1

cve: BOE-A-2025-3965
Verificable en https://www.boe.es

Costes indirectos (10 %).