Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3955)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone para la campaña 2025 en el Océano Índico la asignación de posibilidades de pesca de rabil («Thunnus albacares»), se fijan los límites de captura de patudo («Thunnus obesus») y se actualiza el censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical (CATI) creado por Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27499

de rabil asignada a cada uno para la campaña 2025, así como los límites individuales del
volumen de capturas de patudo.
Cuarto.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO
Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de
atún tropical en el Océano Índico (CATI) 2025

Número Código

1

Buque

% Posibilidades
pesca
YFT/BET/IOTC del
grupo

Cuota 2025 YFT
(t)

Límite de captura
2025 BET (t)

26547 ALAKRANA.

8,998334

3.821,95

1.145,79

ALBACORA
CUATRO.

6,056392

2.572,39

771,18

6,192534

2.630,22

788,52

2

755

3

23164 ALBACORA UNO.

4

25923 ALBATUN DOS.

11,414919

4.848,37

1.453,51

5

26123 ALBATUN TRES.

3,831671

1.627,46

487,90

5,196625

2.207,21

661,71

6

100101 ATERPE ALAI.

7

23194 DONIENE.

5,813358

2.469,16

740,24

8

22462 ELAI ALAI.

4,937255

2.097,05

628,68

9

27547 ITSAS TXORI.

12,442351

5.284,76

1.584,33

10

26158 IZURDIA.

8,013992

3.403,86

1.020,45

11

20232 PLAYA DE NOJA.

2,877443

1.222,16

366,40

12

27578 PLAYA DE RIS.

7,032823

2.987,12

895,52

13

25900 TXORI ARGI.

9,601612

4.078,19

1.222,61

14

27691 TXORI ZURI.

7,59069

3.224,07

966,55

42.473,97

12.733,38

100

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Total.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X