Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-3951)
Orden TRM/182/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueba la modificación parcial de la vigente valoración de terrenos del puerto de Valencia, aprobada por Orden FOM 523/2019, de 22 de abril, en la zona portuaria colindante con el barrio de Nazaret.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27416
Financiera en la que se detalla el impacto de la propuesta de valoración en la tasa de
ocupación que satisfacen los actuales concesionarios/autorizados afectados por la
misma y sobre los importes que recauda por la tasa de ocupación.
Según lo previsto en el mencionado artículo 175, el valor de los terrenos ha de
determinarse sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio ha
de dividirse en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de
ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos
municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados
como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento
que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de
mercancías, se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias
que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.
El mismo precepto también determina que en la valoración de los terrenos de cada
área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la
zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su
centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los
diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de
atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han subdividido los terrenos de la zona portuaria colindante con el barrio de
Nazaret del siguiente modo:
Subárea funcional I-F.1.
Superficie formada por un polígono irregular continúo formado por líneas rectas y
curvas, con una superficie total de 86.296,08 m2 de suelo. Comprende las parcelas
ubicadas en la Zona denominada Nazaret Este, que se corresponde con el antiguo
cauce del río Turia y el futuro parque de Desembocadura.
Esta subárea queda delimitada; al este, por el perímetro del vallado junto a la
Carretera S/Oeste y las subáreas funcionales II-E y I-E; al norte, por el límite de la zona
de servicio del puerto en el Puente de Astilleros; al oeste, por el límite de la zona de
servicio del puerto que se prolonga en dirección sur hacia el núcleo urbano de Nazaret,
primero en paralelo a la margen derecha del antiguo cauce de río Turia, continuando por
las calles Jesús Nazareno, y bordeando por el norte y por el este las subáreas IF-2.1
y IF-2.2; al sur queda delimitado por la zona ajardinada Espai Nazaret y la subárea
funcional IF-3.
Para una mayor concreción, la siguiente tabla incluye las coordenadas geográficas
que delimitan esta subárea:
Subárea funcional I.F. 1
1
729946,60
4370003,28
22
729677,47
4370423,42
43
729625,53
4370502,85
64
729682,38
4369774,51
2
729930,45
4370065,85
23
729674,52
4370427,93
44
729625,42
4370502,93
65
729689,96
4369764,04
3
729905,94
4370142,16
24
729671,66
4370432,49
45
729620,03
4370494,76
66
729737,97
4369727,74
4
729868,39
4370193,76
25
729668,89
4370437,12
46
729619,51
4370495,30
67
729723,96
4369717,01
5
729865,24
4370181,54
26
729664,22
4370445,24
47
729585,72
4370444,72
68
729726,59
4369713,37
6
729866,54
4370185,10
27
729656,86
4370459,24
48
729578,41
4370433,79
69
729888,40
4369837,19
7
729867,26
4370187,52
28
729648,85
4370474,97
49
729636,92
4370354,08
70
729895,53
4369842,67
8
729868,02
4370190,92
29
729648,17
4370476,26
50
729663,57
4370317,85
71
729932,13
4369843,61
9
729864,23
4370179,23
30
729646,72
4370478,82
51
729681,67
4370293,33
72
729942,86
4369864,00
cve: BOE-A-2025-3951
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Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27416
Financiera en la que se detalla el impacto de la propuesta de valoración en la tasa de
ocupación que satisfacen los actuales concesionarios/autorizados afectados por la
misma y sobre los importes que recauda por la tasa de ocupación.
Según lo previsto en el mencionado artículo 175, el valor de los terrenos ha de
determinarse sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio ha
de dividirse en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de
ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos
municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados
como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento
que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de
mercancías, se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias
que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto.
El mismo precepto también determina que en la valoración de los terrenos de cada
área portuaria deberá, además, tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la
zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su
centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los
diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, con las instalaciones de
atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han subdividido los terrenos de la zona portuaria colindante con el barrio de
Nazaret del siguiente modo:
Subárea funcional I-F.1.
Superficie formada por un polígono irregular continúo formado por líneas rectas y
curvas, con una superficie total de 86.296,08 m2 de suelo. Comprende las parcelas
ubicadas en la Zona denominada Nazaret Este, que se corresponde con el antiguo
cauce del río Turia y el futuro parque de Desembocadura.
Esta subárea queda delimitada; al este, por el perímetro del vallado junto a la
Carretera S/Oeste y las subáreas funcionales II-E y I-E; al norte, por el límite de la zona
de servicio del puerto en el Puente de Astilleros; al oeste, por el límite de la zona de
servicio del puerto que se prolonga en dirección sur hacia el núcleo urbano de Nazaret,
primero en paralelo a la margen derecha del antiguo cauce de río Turia, continuando por
las calles Jesús Nazareno, y bordeando por el norte y por el este las subáreas IF-2.1
y IF-2.2; al sur queda delimitado por la zona ajardinada Espai Nazaret y la subárea
funcional IF-3.
Para una mayor concreción, la siguiente tabla incluye las coordenadas geográficas
que delimitan esta subárea:
Subárea funcional I.F. 1
1
729946,60
4370003,28
22
729677,47
4370423,42
43
729625,53
4370502,85
64
729682,38
4369774,51
2
729930,45
4370065,85
23
729674,52
4370427,93
44
729625,42
4370502,93
65
729689,96
4369764,04
3
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4370142,16
24
729671,66
4370432,49
45
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4370494,76
66
729737,97
4369727,74
4
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4370193,76
25
729668,89
4370437,12
46
729619,51
4370495,30
67
729723,96
4369717,01
5
729865,24
4370181,54
26
729664,22
4370445,24
47
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4370444,72
68
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4369713,37
6
729866,54
4370185,10
27
729656,86
4370459,24
48
729578,41
4370433,79
69
729888,40
4369837,19
7
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4370187,52
28
729648,85
4370474,97
49
729636,92
4370354,08
70
729895,53
4369842,67
8
729868,02
4370190,92
29
729648,17
4370476,26
50
729663,57
4370317,85
71
729932,13
4369843,61
9
729864,23
4370179,23
30
729646,72
4370478,82
51
729681,67
4370293,33
72
729942,86
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cve: BOE-A-2025-3951
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