Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-3951)
Orden TRM/182/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueba la modificación parcial de la vigente valoración de terrenos del puerto de Valencia, aprobada por Orden FOM 523/2019, de 22 de abril, en la zona portuaria colindante con el barrio de Nazaret.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27415

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/182/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueba la
modificación parcial de la vigente valoración de terrenos del puerto de
Valencia, aprobada por Orden FOM 523/2019, de 22 de abril, en la zona
portuaria colindante con el barrio de Nazaret.

La Autoridad Portuaria de Valencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del
vigente texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante,
TRLPEMM), mediante acuerdo del Consejo de Administración, aprobó y remitió al
Organismo Público Puertos del Estado una propuesta de valoración de parte de los
terrenos ya valorados en la Valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del
Puerto de Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación (Faro de
Cullera y Canet de Berenguer), afectando a una zona colindante con el barrio de
Nazaret, acompañada del correspondiente expediente.
Previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y de Puertos del Estado, el
entonces Ministerio de Fomento, mediante Orden Ministerial FOM/523/2019, de 22 de
abril, aprobó la actual valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de
Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación (faro de Cullera y
Canet de Berenguer).
Con el fin de adaptar el límite del espacio colindante con el barrio de Nazaret a los
nuevos trazados viarios y ferroviarios, en noviembre de 2018, la Autoridad Portuaria de
Valencia procedió a iniciar la tramitación de la modificación no sustancial de la DEUP.
Además, el 10 de mayo de 2021 se aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona
Sur 1 junto con el Plan de Movilidad del PEZS1 (BOP Valencia de 20 de mayo de 2021).
Considerando estas circunstancias, y al amparo de la previsión recogida en el
artículo 177.3 del TRLPEMM, que contempla la revisión de los valores de los terrenos de
la zona de servicio de los puertos de interés general cuando, entre otras causas, «se
produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor», la Autoridad Portuaria
ha estimado procedente realizar una nueva valoración de la zona afectada por estos
instrumentos de planificación urbanística y de delimitación del dominio público de la
valoración vigente, afectando a las actuales áreas funcionales I-F, I-E y II-E y ajustando
su superficie al ámbito de actuación del Plan Especial citado. Dichos espacios se han
subdividido en siete nuevas subáreas, que se definen con claridad y se reflejan en los
planos correspondientes del expediente. El resto de los terrenos valorados en la
mencionada Orden FOM/523/2019, de 22 de abril, mantienen su valor.
El Organismo Público Puertos del Estado, una vez recabado el preceptivo informe del
Ministerio de Hacienda, ha emitido su informe y ha remitido el expediente completo al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para su aprobación, en el que se incluye
la propuesta de «modificación parcial de la vigente valoración de terrenos y aguas de la
zona de servicio del Puerto de Valencia, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la
navegación (Faro de Cullera y Canet de Berenguer), en la zona portuaria colindante con el
barrio de Nazaret», en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del TRLPEMM.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los
puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para
determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que se devenga por la ocupación
del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 175 del mencionado TRLPEMM.
La propuesta de valoración, que ha sido elaborada y tramitada de conformidad con
los artículos 175 y 177 del citado texto refundido, incluye una Memoria Económico-

cve: BOE-A-2025-3951
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