Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27131

n = Día de la última lectura.
Vd = Suma del volumen de gas vehiculado el día «d» a través de todas las
conexiones de la red de distribución donde se ubica el consumidor con la red de
transporte o distribución situada aguas arriba y con los puntos de conexión a plantas de
producción de otros gases.
PCSDiario d = PCSDiario del gas vehiculado a la red de distribución dónde se ubica el
punto de suministro durante el día «d».
2.6.5.2

Consumidores con equipo de telemedida.

En los puntos de suministro con telemedida se aplicará al menos el poder calorífico
superior diario (PCSDiario) al consumo diario, pudiéndose utilizar los datos horarios
(PCSHorario) en caso de disponer de ellos.
Cuando se utilicen los datos horarios del PCS, estos se asignarán de la siguiente
manera:
– Si el punto de suministro está situado en una red de distribución con un único
punto de conexión con la red de transporte o distribución aguas arriba se le asignará el
PCSHorario que determine el equipo de análisis de calidad asociado a la conexión.
– Si el punto de suministro está situado en una red de distribución con varios puntos
de conexión con la red de transporte o distribución aguas arriba o con inyección desde
una o varias plantas de producción de otros gases, el valor del PCSHorario se
corresponderá con el valor medio de los datos de PCSHorario que determinen los equipos
de análisis asociados a cada una de las diferentes conexiones, ponderados por el
volumen horario de gas vehiculado por cada una de ellas.
Información para publicar sobre el factor de conversión.

El GTS publicará en el SLATR el listado de municipios suministrados mediante gas
natural (incluyendo los alimentados mediante planta satélite de GNL), con los factores de
conversión de volumen aplicables a los consumidores que no dispongan de conversores
de presión y temperatura.
Este listado incluirá, para cada municipio, su altitud y el valor del factor de conversión
Fc para cada presión de suministro, incluyendo, al menos, las seis presiones relativas
estandarizadas (20 mbar, 22 mbar, 50 mbar, 55 mbar, 100 mbar y 150 mbar) a una
temperatura media de suministro de 10 °C, que se considerará la temperatura media
ponderada a nivel nacional.
Será responsabilidad de la distribuidora la comunicación al GTS de los municipios en
los que distribuye gas, junto con la identificación de las conexiones de dichas redes de
distribución con la red de transporte o distribución aguas arriba y con las plantas de
producción de otros gases. Dicha información se incluirá en el SLATR junto con los
analizadores de composición que cuenten con control metrológico asociados a cada
conexión, recogiendo para cada una de ellas el poder calorífico superior medio diario
(PCSi) y el volumen diario de gas vehiculado (Vi), así como el poder calorífico superior
medio diario de la red donde se ubiquen los puntos de suministro (PCSDiario).
Diariamente, el GTS publicará en el SLATR el poder calorífico superior medio de
cada red de distribución (PCSMedio) correspondiente al día anterior (día «n») y
proporcionará al usuario, o al consumidor sujeto a derechos de comercio de emisiones
de gases de efecto invernadero que lo solicite, la información detallada en el
apartado 2.4.6.
El SLATR mantendrá un histórico de al menos 24 meses de dicha información, para
permitir la verificación del PCSMedio utilizado en el período de facturación.
La información anterior, comprensible para el usuario final, que incluya el factor de
conversión Fc aplicable a las presiones de suministro, incluyendo las seis presiones
relativas estandarizadas, junto con su poder calorífico superior medio diario (PCSDiario),

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

2.6.6