Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27130

A los consumidores conectados al resto de redes de transporte se les aplicarán los
valores diarios de PCS que correspondan al punto de medida más próximo situado
aguas arriba, que se encuentre analizando un gas de características similares dado el
sentido del flujo del gas.
2.6.5

PCS aplicable a consumidores conectados a redes de distribución.

A los puntos de suministro que no dispongan de equipos de medida de PCS se les
asignará, a efectos de facturación, el poder calorífico superior medio diario (PCSDiario)
correspondiente a la red de distribución donde se ubiquen, calculado mediante la
fórmula:

𝑃𝐶𝑆𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 =

∑𝑚
𝑖=1(𝑉𝑖 ∗ 𝑃𝐶𝑆𝑖 )
∑𝑚
𝑖=1 𝑉𝑖

Siendo:
I = Conexión de la red de distribución donde se ubica el punto de suministro, con la
red de transporte o distribución situada aguas arriba y con las plantas de producción de
otros gases.
m = Número de conexiones de la red de distribución donde se ubica el punto de
suministro con la red de transporte o distribución situada aguas arriba y con las plantas
de producción de otros gases.
Vi = Volumen de gas vehiculado el día «d» a través de la conexión «i» de la red de
distribución donde se ubica el punto de suministro.
PCSi = PCS medio del gas determinado por el analizador de composición asociado a
la conexión «i» de la red de distribución, ya sea el que se ubique en el PCTD o el más
próximo situado aguas arriba, o el correspondiente a la inyección en distribución de las
plantas de producción de otros gases.
2.6.5.1

Consumidores sin equipo de telemedida.

En el caso de consumidores de lectura mensual o superior, para determinar el poder
calorífico superior medio (PCSMedio) a utilizar en el cálculo de los kWh consumidos en el
período de facturación, se aplicará la media de los valores diarios del PCSDiario de la red
de distribución donde se ubique el consumidor, ponderada por el volumen diario de gas
vehiculado a través de ella, durante los 30 o 60 días inmediatamente anteriores al día
«n-2» de la última lectura, en función de si la lectura es mensual o bimestral, y de
acuerdo con las siguiente fórmulas.
Lectura mensual:

𝑃𝐶𝑆𝑀𝑒𝑑𝑖𝑜

∑𝑛−3
𝑑=𝑛−32(𝑉𝑑 ∗ 𝑃𝐶𝑆𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑 )
=
∑𝑛−3
𝑑=𝑛−32 𝑉𝑑

𝑃𝐶𝑆𝑀𝑒𝑑𝑖𝑜 =

∑𝑛−3
𝑑=𝑛−62(𝑉𝑑 ∗ 𝑃𝐶𝑆𝐷𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑑 )
∑𝑛−3
𝑑=𝑛−62 𝑉𝑑

Siendo:
PCSMedio = Poder calorífico superior medio aplicable a los periodos de facturación
cuya última lectura se realice el día «n».
d = Día del periodo de facturación.

cve: BOE-A-2025-3873
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Lectura bimestral: