Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025
2.5.1.2

Sec. I. Pág. 27121

Calidad del gas.

Los usuarios que introduzcan gas en el sistema gasista serán los responsables de su
calidad y del cumplimiento de las especificaciones recogidas en este capítulo.
Los titulares de las plantas de producción de otros gases deberán justificar que el
gas inyectado en la red cumple las especificaciones establecidas en este capítulo para
su inyección en la red de transporte o distribución mediante medida en continuo o tomas
de muestras periódicas, según corresponda.
En los PCTG y PCDG, en los que el gas requiera de una mezcla previa a la inyección
en el sistema gasista y ésta sea realizada por el transportista o distribuidor titular de la
instalación en la que se inyecta, el GTS será el responsable de supervisar que el flujo de
gas que discurre por la red existente cumpla con las especificaciones de calidad
dispuestas en este capítulo. Para ello el GTS recibirá las señales necesarias por parte de
los titulares de las instalaciones y les informará en caso de incumplimiento. El GTS, en
colaboración con los operadores de las instalaciones, elaborará un procedimiento de
supervisión disponible en su portal de internet.
Adicionalmente, la inyección de gases producidos mediante procesos de digestión
microbiana estará supeditada a la evaluación por parte de los titulares de las plantas de
producción y acreditada por un tercero independiente, de la inexistencia de riesgo para la
salud de las personas o para la integridad de las instalaciones o aparatos de consumo,
por parte de microorganismos u otros componentes minoritarios.
El titular de la planta de producción de otros gases justificará al operador de la red y
al usuario que el gas cumple con las especificaciones de calidad recogidas en la
normativa vigente, relativas a los componentes diferentes al hidrógeno que no dispongan
de una medida en continuo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5.2, con la
periodicidad y analíticas establecidas en la siguiente tabla:

Antes de la puesta
en marcha.

Quincenal/mensual.

Primer año.

Mensual.

Resto años.

Cuatrimestral.

Observaciones

Se requieren 3 analíticas válidas consecutivas
en un plazo de 48 horas, para empezar la
inyección.
En caso de que se detecte algún
incumplimiento se recuperará la periodicidad
mensual hasta obtener 3 analíticas válidas
consecutivas en un plazo de 48 horas.

El titular del punto de entrada deberá hacer el seguimiento de las especificaciones de
calidad del gas al objeto de informar al GTS y a todos los sujetos afectados, tan pronto
como sea posible, de cualquier deficiencia de la calidad del gas. En cualquier caso, será
responsabilidad de los usuarios que introduzcan gas en el sistema gasista informar al
titular del punto de entrada y al GTS de cualquier deficiencia de la calidad de gas,
estimando la duración posible del incumplimiento. En los PCTG y PCDG esta
comunicación al GTS y a todos los sujetos afectados se efectuará si la deficiencia tiene
una afección relevante para el sistema a criterio del operador correspondiente. En caso
de duda se deberá informar al GTS.
En cualquier caso, el GTS podrá adoptar las medidas que considere necesarias para
anular o minimizar el impacto que esta eventualidad pueda tener en el sistema gasista.
No obstante, cuando el titular de la instalación sea avisado o compruebe que va a
recibir o está recibiendo gas fuera de las especificaciones de calidad establecidas,
actuará de la siguiente forma:
1. Las plantas de regasificación podrán aceptar total o parcialmente el GNL o el gas
de retorno del buque, siempre que se respeten los criterios de fiabilidad y seguridad del
sistema gasista y de la propia seguridad e integridad de la planta de regasificación, es
decir, el gas que se introduzca en el sistema de transporte y distribución sí deberá

cve: BOE-A-2025-3873
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Periodicidad