Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
153 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.4.6
calidad.
Sec. I. Pág. 27120
Características y especificaciones técnicas de los equipos de análisis de
Los equipos de determinación de la calidad del gas, bien físicos o por cálculo
dinámico de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 15112:2020: Gas natural. Determinación
de la energía, deberán disponer de la evaluación de la conformidad metrológica otorgada
por la autoridad competente de la Unión Europea, ser digitales, estar dotados de
registros horarios y diarios, poseer una capacidad de almacenamiento mínimo de 31 días
y poder facilitar, al menos, la siguiente información mediante análisis continuo del flujo de
gas:
– Porcentajes molares de cada uno de los siguientes componentes: nitrógeno,
dióxido de carbono, metano, etano, propano, iso-butano, n-butano, n-pentano, isopentano, fracción C6+.
– Poder calorífico inferior (PCI) y poder calorífico superior (PCS) en kWh/Nm3 (en
condiciones de referencia).
– Densidad del gas relativa al aire (G).
– Índice de Wobbe superior (WG) en kWh/Nm3 (en condiciones de referencia).
Además de lo anterior, en los PCTG, PCDG y en aquellos puntos en los que el GTS
estime que sean representativos, se facilitarán también los porcentajes molares de
oxígeno e hidrógeno y punto de rocío de agua del gas inyectado. En los PCTG y PCDG
donde, debido al proceso de producción del gas, resulte imposible la presencia de ciertas
fracciones superiores de hidrocarburos se podrá prescindir de estos parámetros en los
equipos de análisis de calidad.
Estos cálculos se realizarán conforme a la norma UNE correspondiente. El cálculo
del PCS del gas en base volumétrica se expresará como Hs [t1, p1, V(t2, p2)] en las
condiciones de referencia [0 °C, V (0 °C, 1,01325 bar)].
En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, para el cálculo del
PCS del gas se utilizará lo dispuesto en la normativa de aplicación en vigor.
Los titulares de equipos de análisis de calidad ya instalados que no cumplan las
características indicadas, deberán presentar a la Secretaría de Estado de Energía y
al GTS, en un plazo de 6 meses desde la entrada vigor de esta orden, un plan para
sustituir o adaptar sus equipos, incluyendo plazos justificados de implantación. Este plan
se publicará en el SLATR.
Análisis de la calidad del gas.
2.5.1
2.5.1.1
Responsabilidad de los agentes.
Control periódico de los equipos y sistemas de análisis.
En los puntos donde, conforme con el subapartado 2.4.3, sea necesario la instalación
de un equipo de análisis de calidad de gas, el titular del equipo realizará controles
periódicos para comprobar su correcto funcionamiento y enviará al GTS una descripción
detallada de las incidencias detectadas, junto con los resultados obtenidos en el caso de
aplicación de medidas correctoras.
El GTS supervisará la realización de estos controles y emitirá un informe anual
señalando, para cada titular e instalación, un resumen de las incidencias detectadas en
el año, agrupándolas por tipos homogéneos, con detalle de cada incidencia detectada
acompañada de una valoración de su impacto en la medida, así como de las medidas
correctoras aplicadas o que se deben aplicar. Cada uno de los titulares de los equipos
recibirán la parte del informe referida a ellos, y la totalidad del informe podrá ser
solicitado por la CNMC y por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Los titulares de las instalaciones de análisis de calidad del gas están obligados a
almacenar los resultados de los controles y análisis realizados.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
2.5
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.4.6
calidad.
Sec. I. Pág. 27120
Características y especificaciones técnicas de los equipos de análisis de
Los equipos de determinación de la calidad del gas, bien físicos o por cálculo
dinámico de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 15112:2020: Gas natural. Determinación
de la energía, deberán disponer de la evaluación de la conformidad metrológica otorgada
por la autoridad competente de la Unión Europea, ser digitales, estar dotados de
registros horarios y diarios, poseer una capacidad de almacenamiento mínimo de 31 días
y poder facilitar, al menos, la siguiente información mediante análisis continuo del flujo de
gas:
– Porcentajes molares de cada uno de los siguientes componentes: nitrógeno,
dióxido de carbono, metano, etano, propano, iso-butano, n-butano, n-pentano, isopentano, fracción C6+.
– Poder calorífico inferior (PCI) y poder calorífico superior (PCS) en kWh/Nm3 (en
condiciones de referencia).
– Densidad del gas relativa al aire (G).
– Índice de Wobbe superior (WG) en kWh/Nm3 (en condiciones de referencia).
Además de lo anterior, en los PCTG, PCDG y en aquellos puntos en los que el GTS
estime que sean representativos, se facilitarán también los porcentajes molares de
oxígeno e hidrógeno y punto de rocío de agua del gas inyectado. En los PCTG y PCDG
donde, debido al proceso de producción del gas, resulte imposible la presencia de ciertas
fracciones superiores de hidrocarburos se podrá prescindir de estos parámetros en los
equipos de análisis de calidad.
Estos cálculos se realizarán conforme a la norma UNE correspondiente. El cálculo
del PCS del gas en base volumétrica se expresará como Hs [t1, p1, V(t2, p2)] en las
condiciones de referencia [0 °C, V (0 °C, 1,01325 bar)].
En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, para el cálculo del
PCS del gas se utilizará lo dispuesto en la normativa de aplicación en vigor.
Los titulares de equipos de análisis de calidad ya instalados que no cumplan las
características indicadas, deberán presentar a la Secretaría de Estado de Energía y
al GTS, en un plazo de 6 meses desde la entrada vigor de esta orden, un plan para
sustituir o adaptar sus equipos, incluyendo plazos justificados de implantación. Este plan
se publicará en el SLATR.
Análisis de la calidad del gas.
2.5.1
2.5.1.1
Responsabilidad de los agentes.
Control periódico de los equipos y sistemas de análisis.
En los puntos donde, conforme con el subapartado 2.4.3, sea necesario la instalación
de un equipo de análisis de calidad de gas, el titular del equipo realizará controles
periódicos para comprobar su correcto funcionamiento y enviará al GTS una descripción
detallada de las incidencias detectadas, junto con los resultados obtenidos en el caso de
aplicación de medidas correctoras.
El GTS supervisará la realización de estos controles y emitirá un informe anual
señalando, para cada titular e instalación, un resumen de las incidencias detectadas en
el año, agrupándolas por tipos homogéneos, con detalle de cada incidencia detectada
acompañada de una valoración de su impacto en la medida, así como de las medidas
correctoras aplicadas o que se deben aplicar. Cada uno de los titulares de los equipos
recibirán la parte del informe referida a ellos, y la totalidad del informe podrá ser
solicitado por la CNMC y por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Los titulares de las instalaciones de análisis de calidad del gas están obligados a
almacenar los resultados de los controles y análisis realizados.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
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