Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27116
Consumo anual
–
(GWh)
Consumo horario máximo
–
(C) [kWh]
< 10
≥ 10 y <100
≥ 100 y < 150
≥ 150
600*Fc ≤ C < 3500*Fc
Fig III con conversor PT.
Fig III con conversor PT.
Fig III con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
3500*Fc ≤ C < 6500*Fc
Fig III con conversor PT.
Fig III con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
C ≥ 6500*Fc
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fc será un valor fijo de 11,63 kWh/Nm3.
Tabla 2.
Consumo horario
máximo
–
(C) [kWh]
Sistemas de medida para presiones de medida ≤ 0,4 bar
Consumo anual (GWh)
<2
≥ 2 y <5
≥ 5 y <10
≥ 10 y <100
≥ 100
C < 150*Fc.
Fig I.
Fig I.
Fig I.
Fig I.
150*Fc ≤ C < 350*Fc.
Fig I.
Fig II.
Fig II.
Fig III con conversor PT. Fig III con conversor PT.
350*Fc ≤ C < 600*Fc.
Fig I.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor PT. Fig III con conversor PT.
C ≥ 600*Fc.
Fig III con
conversor PT.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor PT. Fig III con conversor PT.
Fig I.
En las instalaciones de medida con esquemas I y II, la corrección se efectuará
mediante el factor de conversión fijo resultante de aplicar lo dispuesto en el
epígrafe 2.6.3.
Las instalaciones que deban disponer del esquema I pero que por necesidades
operativas no se pueda cambiar el contador en horario laboral (de 8 a 18 horas), deberán
pasar a disponer del esquema II.
Para los conjuntos de regulación y medida de los tipos A-6, A-10-B y A-10-U
recogidos en la norma UNE 60404-1:2015: Combustibles gaseosos. Conjuntos de
regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP) inferior o
igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal
nominal equivalente inferior o igual a 100 m³(n)/h de gas natural, el sistema de medida
deberá cumplir los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en dicha norma,
no siendo de aplicación los requisitos de este apartado.
En los siguientes casos el titular de la instalación de medida deberá poner en marcha
un plan de adecuación donde la medida del gas se realizará mediante un sistema de
conmutación en paralelo que cubra las variaciones de caudal o bien se deberán
independizar los consumos. El plan de adecuación deberá ser previamente aprobado por
el operador de la red y el comercializador correspondiente:
a) cuando el consumidor presente variaciones de consumo que imposibiliten que un
sistema de medida con un solo contador cubra con su extensión de medida las citadas
variaciones,
b) cuando el consumidor contrate un suministro superior al que tenía, que conlleve
un cambio en la tipología de la instalación de contaje existente,
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
Fc será un valor fijo de 11,63 kWh/Nm3.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27116
Consumo anual
–
(GWh)
Consumo horario máximo
–
(C) [kWh]
< 10
≥ 10 y <100
≥ 100 y < 150
≥ 150
600*Fc ≤ C < 3500*Fc
Fig III con conversor PT.
Fig III con conversor PT.
Fig III con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
3500*Fc ≤ C < 6500*Fc
Fig III con conversor PT.
Fig III con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
C ≥ 6500*Fc
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fig IV con conversor PTZ.
Fc será un valor fijo de 11,63 kWh/Nm3.
Tabla 2.
Consumo horario
máximo
–
(C) [kWh]
Sistemas de medida para presiones de medida ≤ 0,4 bar
Consumo anual (GWh)
<2
≥ 2 y <5
≥ 5 y <10
≥ 10 y <100
≥ 100
C < 150*Fc.
Fig I.
Fig I.
Fig I.
Fig I.
150*Fc ≤ C < 350*Fc.
Fig I.
Fig II.
Fig II.
Fig III con conversor PT. Fig III con conversor PT.
350*Fc ≤ C < 600*Fc.
Fig I.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor PT. Fig III con conversor PT.
C ≥ 600*Fc.
Fig III con
conversor PT.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor
PT.
Fig III con conversor PT. Fig III con conversor PT.
Fig I.
En las instalaciones de medida con esquemas I y II, la corrección se efectuará
mediante el factor de conversión fijo resultante de aplicar lo dispuesto en el
epígrafe 2.6.3.
Las instalaciones que deban disponer del esquema I pero que por necesidades
operativas no se pueda cambiar el contador en horario laboral (de 8 a 18 horas), deberán
pasar a disponer del esquema II.
Para los conjuntos de regulación y medida de los tipos A-6, A-10-B y A-10-U
recogidos en la norma UNE 60404-1:2015: Combustibles gaseosos. Conjuntos de
regulación de presión y/o medida, con presión máxima de operación (MOP) inferior o
igual a 5 bar. Parte 1: Conjuntos para empotrar, adosar o situar en recintos con caudal
nominal equivalente inferior o igual a 100 m³(n)/h de gas natural, el sistema de medida
deberá cumplir los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en dicha norma,
no siendo de aplicación los requisitos de este apartado.
En los siguientes casos el titular de la instalación de medida deberá poner en marcha
un plan de adecuación donde la medida del gas se realizará mediante un sistema de
conmutación en paralelo que cubra las variaciones de caudal o bien se deberán
independizar los consumos. El plan de adecuación deberá ser previamente aprobado por
el operador de la red y el comercializador correspondiente:
a) cuando el consumidor presente variaciones de consumo que imposibiliten que un
sistema de medida con un solo contador cubra con su extensión de medida las citadas
variaciones,
b) cuando el consumidor contrate un suministro superior al que tenía, que conlleve
un cambio en la tipología de la instalación de contaje existente,
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
Fc será un valor fijo de 11,63 kWh/Nm3.