Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27104
– Medida.
Proceso de determinación de la cantidad del gas/GNL que ha transitado por los
puntos del sistema gasista.
– Análisis.
Proceso de determinación de la composición del gas/GNL que ha transitado por los
puntos del sistema gasista.
– Verificación.
Proceso por el que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido
a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la
reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta
se encuentre establecido.
– Reparación/ajuste.
Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no
conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista.
– Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes (SLATR).
Sistema de información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema
gasista, que sirve de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: establecimiento de
garantías, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances
y liquidaciones.
– Revisión.
Proceso de comprobación de la información enviada por parte del responsable
correspondiente, que puede resultar en una modificación o no de ésta.
– Reclamación.
Comunicación por parte de un sujeto afectado de la no conformidad con la
información comunicada, previamente enviada por el responsable correspondiente, o con
la información procesada/calculada por el SLATR.
– Capacidad nominal.
Es la capacidad máxima de una instalación autorizada por la autoridad competente
correspondiente que determinará la capacidad utilizable en operación normal, sin incluir
los equipos de emergencia o reserva y sin considerar los posibles márgenes
operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las
instalaciones a las que está conectada.
Es la capacidad nominal de una instalación considerando los posibles márgenes
operacionales y restricciones, limitaciones o congestiones físicas que puedan derivarse
de las características de las instalaciones a las que está conectada.
– Capacidad mínima de operación.
Es la capacidad por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma
continuada en el tiempo, al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de
los equipos y de la propia instalación, ni el cumplimiento de los requisitos
medioambientales.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
– Capacidad operativa.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27104
– Medida.
Proceso de determinación de la cantidad del gas/GNL que ha transitado por los
puntos del sistema gasista.
– Análisis.
Proceso de determinación de la composición del gas/GNL que ha transitado por los
puntos del sistema gasista.
– Verificación.
Proceso por el que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido
a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la
reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta
se encuentre establecido.
– Reparación/ajuste.
Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no
conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista.
– Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes (SLATR).
Sistema de información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema
gasista, que sirve de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: establecimiento de
garantías, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances
y liquidaciones.
– Revisión.
Proceso de comprobación de la información enviada por parte del responsable
correspondiente, que puede resultar en una modificación o no de ésta.
– Reclamación.
Comunicación por parte de un sujeto afectado de la no conformidad con la
información comunicada, previamente enviada por el responsable correspondiente, o con
la información procesada/calculada por el SLATR.
– Capacidad nominal.
Es la capacidad máxima de una instalación autorizada por la autoridad competente
correspondiente que determinará la capacidad utilizable en operación normal, sin incluir
los equipos de emergencia o reserva y sin considerar los posibles márgenes
operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las
instalaciones a las que está conectada.
Es la capacidad nominal de una instalación considerando los posibles márgenes
operacionales y restricciones, limitaciones o congestiones físicas que puedan derivarse
de las características de las instalaciones a las que está conectada.
– Capacidad mínima de operación.
Es la capacidad por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma
continuada en el tiempo, al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de
los equipos y de la propia instalación, ni el cumplimiento de los requisitos
medioambientales.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
– Capacidad operativa.