Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26988
ANEXO I
Glosario
1. Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
2. Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a
un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores
navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas
vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas
derrotas.
3. Buque civil: cualquier embarcación, plataforma, o artefacto flotante, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de defensa nacional
(definición según artículo 9, punto 2 del TRLPEMM).
4. Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
5. Centro de Control: centro donde se presta el servicio general de coordinación de
los servicios portuarios.
6. Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
7. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por
estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no
haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
8. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular
de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario
en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
9. Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
10. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente
de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable
a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la
mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
11. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en
que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
12. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
13. 16. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad.
14. 17. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta
permitido hasta que da inicio el servicio de remolque.
15. Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
16. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación
de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al lugar indicado para el inicio de la maniobra con los medios
humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras
debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran
cve: BOE-A-2025-3861
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Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26988
ANEXO I
Glosario
1. Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
2. Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a
un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores
navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas
vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas
derrotas.
3. Buque civil: cualquier embarcación, plataforma, o artefacto flotante, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de defensa nacional
(definición según artículo 9, punto 2 del TRLPEMM).
4. Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
5. Centro de Control: centro donde se presta el servicio general de coordinación de
los servicios portuarios.
6. Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
7. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por
estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no
haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
8. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular
de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario
en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
9. Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
10. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente
de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable
a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la
mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
11. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en
que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
12. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
13. 16. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad.
14. 17. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta
permitido hasta que da inicio el servicio de remolque.
15. Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
16. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación
de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al lugar indicado para el inicio de la maniobra con los medios
humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras
debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran
cve: BOE-A-2025-3861
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Núm. 49