Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26987
acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar. Transcurrido dicho plazo
sin obtener respuesta expresa de la Autoridad Portuaria se entenderá que la misma está
conforme con la suspensión adoptada.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en al
artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de
aplicación, a los tres meses de su publicación en el BOE, excepto las tarifas máximas y
las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento,
extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que serán de aplicación al día
siguiente de la publicación del pliego en el BOE.
Prescripción 25.ª
Reclamaciones y recursos.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26987
acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar. Transcurrido dicho plazo
sin obtener respuesta expresa de la Autoridad Portuaria se entenderá que la misma está
conforme con la suspensión adoptada.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en al
artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de
aplicación, a los tres meses de su publicación en el BOE, excepto las tarifas máximas y
las tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento,
extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que serán de aplicación al día
siguiente de la publicación del pliego en el BOE.
Prescripción 25.ª
Reclamaciones y recursos.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.