Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26925

2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 12.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto para la prestación del servicio
en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:

3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el Plan
Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados
por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los
remolcadores.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un técnico con formación universitaria de grado medio como
mínimo y con experiencia mínima de cinco años en puestos de responsabilidad en
empresas de remolque como responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es

a) Cinco (5) remolcadores, de los de más tiro, con las tripulaciones necesarias para
mantener los siguientes horarios: Operatividad las 24 horas del día los 365 días del año,
con un tiempo de respuesta máximo de 60 minutos, contados desde la solicitud.
b) Garantizar la operatividad de un (1) sexto remolcador con un tiempo de
respuesta máximo de 60 minutos, contados desde la solicitud.
c) A demanda de la Autoridad portuaria, el prestador deberá poner a disposición el
resto de los medios relacionados con los medios materiales mínimos indicados en la
letra b) de la presente prescripción.