Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26926
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
11. El prestador estará obligado a contratar personal debidamente cualificado y por
el tiempo que fuera necesario para atender los aumentos temporales de actividad, si el
personal de plantilla resultara insuficiente.
12. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Una persona que acredite tener la formación de «Nivel Superior de Dirección» de
acuerdo con la Orden FOM 555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de
formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones
de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario
(BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005).
c) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
Durante la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios
adecuados para una eficaz prestación del mismo, garantizando como mínimo la
utilización simultánea de cinco remolcadores de los de mayor potencia, sin perjuicio de la
cobertura de las necesidades que se puedan generar en emergencias, situaciones
excepcionales y en cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
– Uno (1) de ellos deberá disponer de una potencia igual o superior a los 7.500 H.P.
y un mínimo de 80 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Tractor
Voith Cicloidal.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima.
1 remolcador
7.500 H.P.
80 T/U
cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Ocho (8) remolcadores, como mínimo, de los cuales:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26926
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que
se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
11. El prestador estará obligado a contratar personal debidamente cualificado y por
el tiempo que fuera necesario para atender los aumentos temporales de actividad, si el
personal de plantilla resultara insuficiente.
12. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Una persona que acredite tener la formación de «Nivel Superior de Dirección» de
acuerdo con la Orden FOM 555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de
formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones
de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario
(BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005).
c) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
Durante la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios
adecuados para una eficaz prestación del mismo, garantizando como mínimo la
utilización simultánea de cinco remolcadores de los de mayor potencia, sin perjuicio de la
cobertura de las necesidades que se puedan generar en emergencias, situaciones
excepcionales y en cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
– Uno (1) de ellos deberá disponer de una potencia igual o superior a los 7.500 H.P.
y un mínimo de 80 toneladas de tiro efectivo a punto fijo, de propulsión especial Tractor
Voith Cicloidal.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima.
1 remolcador
7.500 H.P.
80 T/U
cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Ocho (8) remolcadores, como mínimo, de los cuales: