Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 26920
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la
totalidad del ámbito geográfico indicado en la prescripción 3.ª
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con
el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que
se hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
4. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres (3) meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1
del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá
estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una
concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo para la resolución de
ambos expedientes será de ocho meses.
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la prescripción 11.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 6.ª
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 26920
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la
totalidad del ámbito geográfico indicado en la prescripción 3.ª
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con
el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que
se hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
4. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres (3) meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1
del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá
estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una
concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo para la resolución de
ambos expedientes será de ocho meses.
5. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la prescripción 11.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
cve: BOE-A-2025-3860
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Prescripción 6.ª