Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3860)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26919

Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición.

Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación
náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las
instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados
remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de del Puerto de Bilbao vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden TRM/509/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Bilbao, (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2024) quedando definida como sigue:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el
interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su
extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el
citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del
Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la ría en la proyección vertical
sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección
vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario),
Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: que en el sistema de referencia
oficial ETRS 89, se sitúa los paralelos de latitud norte 43°21,81’ y 43°25’, los meridianos
de longitud oeste 003°02,20’ y 003°09’ siendo delimitada en su parte sureste por el dique
de Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los
extremos de ambos.

2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del
ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de la misma así lo
aconseje, previa autorización de la administración competente. En estas ocasiones la
contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque
asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la Transparencia de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.

cve: BOE-A-2025-3860
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, se considerarán las Zonas I y II establecidas en cada momento
por el órgano competente.
Cualquier modificación futura del ámbito geográfico del puerto se entenderá que
implícitamente modifica la presente prescripción de este PPP.