Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3864)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Huesca, para la digitalización y catalogación del ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca conservado en las instalaciones de la Diputación de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27035
razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas
formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer
a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y
para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos
cooperativos.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Tercero.
Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio».
Cuarto.
Que, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura la
«promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se
encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la
lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los
archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así
como el impulso de las acciones de cooperación cultural».
Quinto.
Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y
de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la
Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la
creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) la accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que
pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,
b) la digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de
la información y
c) la preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras
puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura impulsa y ejecuta, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones
públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos
consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de
publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y
mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.
cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27035
razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas
formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer
a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y
para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos
cooperativos.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Tercero.
Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio».
Cuarto.
Que, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura la
«promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se
encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la
lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los
archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así
como el impulso de las acciones de cooperación cultural».
Quinto.
Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y
de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la
Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la
creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) la accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que
pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,
b) la digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de
la información y
c) la preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras
puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura impulsa y ejecuta, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones
públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos
consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de
publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y
mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.
cve: BOE-A-2025-3864
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.