Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3854)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26774
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Undécima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por
alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo
diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las
causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto
en la cláusula decima.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Protección de datos y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2025-3854
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26774
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Undécima.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por
alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo
diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora
persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las
causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto
en la cláusula decima.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Protección de datos y confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2025-3854
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.