Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26907
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 23.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga recogidos.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– Para desechos generados por buques:
● 1,10 euros por metro cúbico.
– Para residuos de carga:
● 1,10 euros por metro cúbico.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (€/m3), correspondiente a la
prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de
la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente
mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las
cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma
definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26907
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 23.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga recogidos.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– Para desechos generados por buques:
● 1,10 euros por metro cúbico.
– Para residuos de carga:
● 1,10 euros por metro cúbico.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de
la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (€/m3), correspondiente a la
prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de
la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente
mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las
cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma
definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.
cve: BOE-A-2025-3859
Verificable en https://www.boe.es
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.