Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3859)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
s)

Sec. III. Pág. 26895

Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:
– Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos
complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el
prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
– Copia del contrato de entrega de residuos entre el prestador y la planta de
tratamiento integral o vertedero que debe establecer, al menos, las especificaciones de
los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se
presenten incidencias o declaración de la instalación de tratamiento integral en el caso
de esta sea gestionada por el prestador del servicio de acuerdo a lo indicado en el
artículo 3 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado.
– Documento de identificación de los residuos y notificación previa de traslado (si
aplica según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 553/2020 de 2 de junio)
debidamente cumplimentados por el prestador, según los modelos recogidos en el anexo
I, anexo II y anexo III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta
de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de
dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y
la verificación del desprecintado.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.

Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 20.ª
Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas
por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065. Las
certificaciones a presentar serán la ISO 14001 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.

cve: BOE-A-2025-3859
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d.