Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26862
Sí
No
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un
contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a
su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
□
□
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con
la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
□
□
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
□
□
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía,
el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o
control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia
u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
□
□
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
□
□
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de
su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción
de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
□
□
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o
no ha aportado dicha información;
□
□
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en
materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o
de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
□
□
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe
indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así
como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas,
organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o
pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de
condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas
correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no
aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ........................, a ....... de ............................. de 20.....
Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26862
Sí
No
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un
contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a
su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones
contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la
Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
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(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o
sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con
la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o
centro principal de actividad;
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(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha
establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
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i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía,
el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o
control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia
u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
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ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
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iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de
su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción
de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
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□
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o
no ha aportado dicha información;
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(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en
materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de
igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o
de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente
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(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe
indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así
como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas,
organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o
pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de
condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas
correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no
aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ........................, a ....... de ............................. de 20.....
Firmado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en: