Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26861

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/doña ............................................................, mayor de edad, con domicilio en la
calle ..................................... número .........., población ................................., código
postal ....................., con DNI/NIE ..........................., del cual adjunto fotocopia, en
representación de ........................................, con número de registro .....................,
domicilio social en ................................. y NIF-IVA ......................, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:


No

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus
activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha
llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades
empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del
Estado español o del país en el que está establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que
el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago
de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones
legales del Estado español o del país en el que está establecido;





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento
de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas
en el procedimiento de otorgamiento;





(i) fraude;





(ii) corrupción;





(iii) participación en una organización delictiva;





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas





(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos





(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave
por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas
de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta
punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote
un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las
conductas siguientes:

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado
español o del país en el que está establecido: