Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 24.ª

Sec. III. Pág. 26854

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario
cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las
tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y
suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier
medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo
de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 25.ª

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el
artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.
Prescripción 26.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido
por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones corporales o la
muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.
Área portuaria: a los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.

cve: BOE-A-2025-3858
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