Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26853

2. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
práctico parta de la estación de prácticos hasta que finalicen los trabajos del práctico y
este regrese a dicho punto.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y
en la legislación vigente en la materia, sin que se pueda producir el cobro duplicado de
las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes, en su caso.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición, debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente
acreditados fehacientemente por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Prescripción 23.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de servicios prestados.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 10 euros por servicio prestado, con
independencia del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.

b. Tasa del buque: El prestador abonará la tasa al buque que corresponda a las
embarcaciones conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.
c. Tasa de ayudas a la navegación: La tasa se liquidará conforme a lo establecido
en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio).
d. Tasa de ocupación: En caso de que existiera una concesión o autorización
vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de
dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha
concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.