Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26836

cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio no podrán superar la antigüedad
máxima de veinticinco años, debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales de las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se
acredite que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad,
eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad
Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo
con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en
el ámbito de sus competencias.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
Estos medios deberán estar vinculados al prestador por contratos de igual o mayor plazo
al contemplado en la licencia.
Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las
garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar
incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que
resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de

cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49