Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3858)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26835
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
● Sonda.
c)
i.
De comunicación y radioeléctricos.
En la base de operaciones.
– Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF, serán 2 y su potencia de 25 W) con capacidad para mantener
funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo los equipos, dicho sistema
podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
ii.
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.
– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador por práctico de guardia con capacidad suficiente para mantener operativas las
baterías de los equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes
unidades en reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de
continuidad y regularidad.
iii. Equipamiento especial de la base de operaciones para la prestación del servicio
desde dicha estación:
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de
quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse
por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
– Equipo VHF fijo de banda marina de 25 W.
– AIS.
– Información meteorológica e hidrográfica.
– Sistema de grabación.
– Sistema de alimentación ininterrumpida, debiendo ser capaz de alimentar en caso
de fallo de corriente todos los equipos durante al menos cuatro horas.
– Comunicación telefónica, fija y móvil.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26835
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
● Sonda.
c)
i.
De comunicación y radioeléctricos.
En la base de operaciones.
– Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF, serán 2 y su potencia de 25 W) con capacidad para mantener
funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo los equipos, dicho sistema
podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
ii.
En el equipamiento individual mínimo de cada práctico.
– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador por práctico de guardia con capacidad suficiente para mantener operativas las
baterías de los equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes
unidades en reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de
continuidad y regularidad.
iii. Equipamiento especial de la base de operaciones para la prestación del servicio
desde dicha estación:
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de
servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de
quince (15) días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse
por otra de características similares y deberá ser autorizado previamente por la
Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cve: BOE-A-2025-3858
Verificable en https://www.boe.es
– Equipo VHF fijo de banda marina de 25 W.
– AIS.
– Información meteorológica e hidrográfica.
– Sistema de grabación.
– Sistema de alimentación ininterrumpida, debiendo ser capaz de alimentar en caso
de fallo de corriente todos los equipos durante al menos cuatro horas.
– Comunicación telefónica, fija y móvil.