Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26794
para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia
exigidas en este PPP. La dotación mínima ofertada por el prestador del servicio de
amarre y desamarre será la siguiente: 60 operarios, de los cuales 54 amarradores y 6
jefes de muelle.
2. Los turnos (de acuerdo con la normativa vigente y particularmente con el Real
Decreto 1561/95 y normativa derivada) que el prestador deberá mantener para cubrir el
servicio estarán formados por el número de amarradores necesario para realizar las
operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como
las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad
y regularidad en función de las características de la demanda, sin perjuicio de la
cobertura de las necesidades que se puedan generar en emergencias y situaciones
excepcionales.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle las operaciones de amarre y desamarre de buques en
el puerto, acreditara la formación mediante la posesión de los siguientes certificados:
– De forma obligatoria: Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y
monoboyas, conforme a la categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real
Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de
profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real
Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– De forma complementaria:
1. Certificado de Formación Básica regulado en la regla VI/1 del Convenio
Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 u otra
titulación profesional de Marina Mercante expedida por la Administración de un Estado
parte del citado Convenio STWC.
2. Certificado de formación básica regulado en la orden FOM/2296/2002 por la que
se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de
puente y de máquinas de la Marina Mercante y de patrón portuario, así como los
certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o bien del
certificado de marinero de puente, patrón portuario o superior.
3. Haber cursado formación específica que garantice disponer de los conocimientos
mínimos establecidos por la OMI para el personal de amarre en la circular FAL.6/
Circ.11/Rev.1. Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio
deberán poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada
embarcación.
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26794
para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia
exigidas en este PPP. La dotación mínima ofertada por el prestador del servicio de
amarre y desamarre será la siguiente: 60 operarios, de los cuales 54 amarradores y 6
jefes de muelle.
2. Los turnos (de acuerdo con la normativa vigente y particularmente con el Real
Decreto 1561/95 y normativa derivada) que el prestador deberá mantener para cubrir el
servicio estarán formados por el número de amarradores necesario para realizar las
operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como
las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad
y regularidad en función de las características de la demanda, sin perjuicio de la
cobertura de las necesidades que se puedan generar en emergencias y situaciones
excepcionales.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle las operaciones de amarre y desamarre de buques en
el puerto, acreditara la formación mediante la posesión de los siguientes certificados:
– De forma obligatoria: Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y
monoboyas, conforme a la categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real
Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de
profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, modificado por el Real
Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– De forma complementaria:
1. Certificado de Formación Básica regulado en la regla VI/1 del Convenio
Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 u otra
titulación profesional de Marina Mercante expedida por la Administración de un Estado
parte del citado Convenio STWC.
2. Certificado de formación básica regulado en la orden FOM/2296/2002 por la que
se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de
puente y de máquinas de la Marina Mercante y de patrón portuario, así como los
certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o bien del
certificado de marinero de puente, patrón portuario o superior.
3. Haber cursado formación específica que garantice disponer de los conocimientos
mínimos establecidos por la OMI para el personal de amarre en la circular FAL.6/
Circ.11/Rev.1. Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio
deberán poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la
Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada
embarcación.
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49