Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26793

amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración
de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
3. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 11.ª
a.

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto† superior al 30 % del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 35 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares, en concreto al cumplir las dos
siguientes condiciones:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada

cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 12.ª