Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26789
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la Transparencia de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 6 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de licencia. Con el
fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que se
hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. El plazo máximo para notificar
resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de
licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el
plazo para la resolución de ambos expedientes será de ocho meses.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2
del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 6.ª
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26789
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores mediante publicación en el Portal de la Transparencia de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, ubicado en su Sede Electrónica.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 6 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será, al
menos, un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la
renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de licencia. Con el
fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud de renovación de licencia, sin que se
hubiere notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses, mediante comunicación por escrito notificada a la Autoridad Portuaria.
Otorgamiento de licencias.
1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. El plazo máximo para notificar
resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de
licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el
plazo para la resolución de ambos expedientes será de ocho meses.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2
del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2025-3857
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Prescripción 6.ª