Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3857)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26788

Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada o espiada aquella en la cual se
realizan sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la
posición de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice
directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya
monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al
personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea
necesario.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de del Puerto de Bilbao vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden TRM/509/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueba la
modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Bilbao, (BOE núm. 131, de 30 de mayo de 2024) quedando definida como sigue:

En cualquier caso, se considerarán las Zonas I y II establecidas en cada momento
por el órgano competente.
Cualquier modificación futura del ámbito geográfico del Puerto se entenderá que
implícitamente modifica la presente prescripción de este PPP.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción
o reparación naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación
interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número
anterior.

cve: BOE-A-2025-3857
Verificable en https://www.boe.es

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el
interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su
extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el
citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del
Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la Ría en la proyección vertical
sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección
vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario),
Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: que en el sistema de referencia
oficial ETRS 89, se sitúa los paralelos de latitud norte 43°21,81’ y 43°25’, los meridianos
de longitud oeste 003°02,20’ y 003°09’ siendo delimitada en su parte sureste por el dique
de Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los
extremos de ambos.