Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Aeronaves. (BOE-A-2025-3781)
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 26385

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero, por el que se establecen los
requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras
motorizadas (ULM) y por el que se modifica tanto la Orden de 31 de mayo de
1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de
Aeronaves por Aficionados, como el propio reglamento.

Los cambios regulatorios producidos a nivel nacional y en Unión Europea; la evolución
técnica en el diseño y la fabricación de las aeronaves motorizadas ultraligeras; la creciente
internacionalización del sector; y, finalmente, las recomendaciones derivadas de las
investigaciones realizadas por la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil
(CIAIAC), que en sucesivos informes técnicos ha señalado la necesidad de revisar la
normativa sobre aeronavegabilidad de estas aeronaves, justifican modernizar los requisitos
aplicables a la aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM).
En relación con los cambios regulatorios, el Real Decreto 765/2022, de 20 de
septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM), ha
ampliado el ámbito de aplicación de la normativa nacional sobre aeronaves ultraligeras
motorizadas a los aviones y helicópteros motorizados (categorías A y B respectivamente)
que no tengan más de dos plazas para ocupantes, cuya masa máxima al despegue
(MTOM, por sus siglas en inglés de Maximum Take Off Mass) no sea superior a 600
kilogramos, o en el caso de tratarse de aviones y helicópteros anfibios, a 650 kilogramos,
haciendo así uso de la opción de exclusión (u opt-out) contemplado para los Estados
miembros en el artículo 2, apartado 8, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/1139 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el
ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la
Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE)
n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (CE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE
y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento
(CEE) n.º 3922/91 del Consejo, (en lo sucesivo, Reglamento Base). Asimismo, se ha
incluido en el ámbito de aplicación del citado real decreto a los autogiros motorizados
que no tengan más de dos plazas para ocupantes, y cuya masa máxima autorizada al
despegue no sea superior a 600 kg (categoría C), de conformidad con la exclusión de
dichas aeronaves de la regulación europea prevista en el anexo I, letra f) del Reglamento
Base. Al mismo tiempo, se ha establecido el peso máximo en vacío que pueden tener las
citadas categorías de aeronaves ultraligeras motorizas. Esta nueva regulación también
ha introducido cambios importantes en relación con las limitaciones operacionales de las
aeronaves ultraligeras motorizadas, entre las cuales cabe destacar el establecimiento de
nuevas alturas máximas de vuelo, en coherencia con lo previsto en la normativa
aeronáutica de la Unión Europea para la operación de aeronaves distintas de las
motopropulsadas complejas que no dispongan de equipos de oxígeno suplementario.
Por otra parte, la Comisión Europea recientemente ha modificado la normativa
aplicable a la certificación de la aeronavegabilidad de determinadas aeronaves no
complejas sujetas a la regulación aeronáutica europea, normalmente utilizadas para la
realización de operaciones de aviación general, esto es, distintas de las operaciones de
transporte aéreo comercial y de las operaciones especializadas, para contemplar la
posibilidad, alternativa a las certificaciones de tipo ordinarias, de que su diseño de tipo
pueda ser reconocido mediante la presentación de una «declaración de conformidad del
diseño» por el interesado, una vez que ésta declaración haya sido registrada por la
autoridad aeronáutica competente y ésta haya notificado su registro al interesado, previa

cve: BOE-A-2025-3781
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