Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-3780)
Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 32.
1.
Sec. I. Pág. 26371
Tipo de cotización en supuestos especiales.
Desde el 1 de enero de 2025:
a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,56
por ciento para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y para las
personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar.
c) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 3,30 o
el 2,80 por ciento, según proceda, para personas trabajadoras por cuenta propia agrarias
incluidas en el sistema especial a que se refiere el artículo 19.
2. Desde el 1 de enero de 2025, a los bomberos a los que se refiere el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a los que se refiere la
disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a los miembros de los Cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones
locales a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales
al servicio de las entidades que integran la Administración local, a los miembros del
Cuerpo de Mossos d’Esquadra a los que se refiere la disposición adicional vigésima bis
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la
Policía Foral de Navarra a los que se refiere la disposición adicional vigésima ter del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social les será de aplicación un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por
ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo
de la persona trabajadora. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de
equidad intergeneracional, ni la cotización adicional de solidaridad.
CAPÍTULO II
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por
cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60
días de las personas trabajadoras autónomas
1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena, en todos los regímenes de la
Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de las personas
trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina
conforme a lo que dispone la Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se
establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las
personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero, será la correspondiente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Artículo 32.
1.
Sec. I. Pág. 26371
Tipo de cotización en supuestos especiales.
Desde el 1 de enero de 2025:
a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,56
por ciento para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y para las
personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar.
c) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere
el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 3,30 o
el 2,80 por ciento, según proceda, para personas trabajadoras por cuenta propia agrarias
incluidas en el sistema especial a que se refiere el artículo 19.
2. Desde el 1 de enero de 2025, a los bomberos a los que se refiere el Real
Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a los que se refiere la
disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a los miembros de los Cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones
locales a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales
al servicio de las entidades que integran la Administración local, a los miembros del
Cuerpo de Mossos d’Esquadra a los que se refiere la disposición adicional vigésima bis
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la
Policía Foral de Navarra a los que se refiere la disposición adicional vigésima ter del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social les será de aplicación un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por
ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo
de la persona trabajadora. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de
equidad intergeneracional, ni la cotización adicional de solidaridad.
CAPÍTULO II
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por
cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60
días de las personas trabajadoras autónomas
1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena, en todos los regímenes de la
Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de las personas
trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina
conforme a lo que dispone la Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se
establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las
personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero, será la correspondiente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
cve: BOE-A-2025-3780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena.