Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Deuda del Estado. (BOE-A-2025-3867)
Orden ECM/180/2025, de 25 de febrero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a quince años mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27057

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/180/2025, de 25 de febrero, por la que se dispone la emisión de
Obligaciones del Estado a quince años mediante el procedimiento de
sindicación.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su
artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su
artículo 98 que corresponde a la Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la
Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y
formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en
el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para el
año 2023, la creación de Deuda del Estado se aprobó por el artículo 46 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, que autoriza al Ministro de Economía, Comercio y Empresa a incrementar el
saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que
se fija en la propia autorización.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y
condiciones para el año 2025, por haberse producido, al igual que sucedió en el
año 2024, una prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la
aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El
artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, desarrolla este precepto
constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos
correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos
presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La
estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía
total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba
ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento
iniciales establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023.
De otra parte, la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites
para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias, establece en su artículo 8 la delegación en el titular de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional de las facultades concedidas al Ministro
de Economía, Comercio y Empresa por los artículos, entre otros, 94, 98 y 102 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto se refieran a
instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se
trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.
Por su parte, la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación
de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026, establece en el artículo 5.1.c)
que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de sindicación, que
consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a
varias entidades financieras, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden.
Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, se establece
que, a fin de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o
adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se podrán acordar
comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán
los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre

cve: BOE-A-2025-3867
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