Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3762)
Resolución 420/38057/2025, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio por alumnos pertenecientes a facultades y escuelas de la Universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26197
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF/EA y la US tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio,
se llevará a cabo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que
derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos
de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si fuera necesario, las partes
establecerán un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de
datos personales, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la
ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de
Colaboración.
cve: BOE-A-2025-3762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26197
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF/EA y la US tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes,
respectivamente, recabe. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio,
se llevará a cabo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que
derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos
de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos. Si fuera necesario, las partes
establecerán un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de
datos personales, en los términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la
ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de
Colaboración.
cve: BOE-A-2025-3762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 48