Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26239

CAPÍTULO.4
Órganos complementarios
Sección 1.

Secretaría General

Artículo 50.
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la RFEB, que será nombrado y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
RFEB.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión delegada, de
la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación
y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario/a de los
mismos con voz, pero sin voto.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos
órganos.
Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEB. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión delegada y al resto de órganos de la RFEB, en los casos en que fuera
requerido para ello.
Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en la
dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEB, resolviendo
las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas, siempre que
no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto en la
reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por
aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.
Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEB.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el presidente de la RFEB,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Tesorero

Artículo 51.
1. El Tesorero es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por
ésta, siendo el responsable de la organización administrativa de la RFEB, y asumiendo
la dirección general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por
titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
presidente/a y en todo caso, las siguientes:
Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEB.

cve: BOE-A-2025-3764
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Sección 2.