Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26238
CAPÍTULO 3
Órganos de control
Sección 1.
Comisión de control económico
Artículo 48.
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEB, no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFEB, en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.
Comisión de cumplimiento normativo
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFEB, o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26238
CAPÍTULO 3
Órganos de control
Sección 1.
Comisión de control económico
Artículo 48.
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEB, no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la RFEB, en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.
Comisión de cumplimiento normativo
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la RFEB, o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha
entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-3764
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Artículo 49.