Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26235

Artículo 39.
1. La Presidente de la RFEB, lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General, y que será una relación de carácter orgánico estatutario.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFEB, podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 40.
La moción de censura a la Presidencia de la RFEB, se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.

Órganos complementarios: Junta Directiva

Artículo 41.

Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como
al equipo técnico.
Conceder honores y recompensas.
Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que
concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
Publicar mediante circular las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y
los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEB, los reportes
de información periódica relativos al cumplimiento de estas y cuantas otras cuestiones se
deriven de su aplicación.

cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFEB.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva: