Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Martes 25 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26234

sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y
fuera de él.
Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que
sean precisos.
Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la RFEB, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas
de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de
crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
Ejecutar avales a favor de la RFEB, ante cualquier entidad.
Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y
técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen
de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración
federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 37.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y
cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 38.

Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
Por fallecimiento.
Por dimisión.
Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.

cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es

1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos: