Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2025-3764)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26226
asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos, y
especialmente:
a) El derecho del Presidente de la Federación autonómica a formar parte de la
Asamblea General de la RFEB.
b) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones de
la RFEB.
c) Participar en los gastos de estructura de la RFEB, con el pago de la licencia
deportiva, y demás cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación en
competiciones de ámbito estatal, en las condiciones económicas que establezca la
Asamblea General de la RFEB, conforme a la vigente legislación.
d) El derecho de la RFEB, de controlar las subvenciones que dichas Federaciones
reciban de ella o a través de ella.
Artículo 17.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación de la
Comunidad Autónoma a la que pertenecen, y, en su defecto, por la española, por sus
Estatutos, Reglamentos y por sus propias disposiciones de orden interno.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico que se integren formalmente en la
RFEB, conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
3. En todo caso, se deberá reconocer expresamente a la RFEB, tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas españolas, los presentes Estatutos y su
Reglamento General.
4. Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEB, sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma delegue en
cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según
lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 18.
El régimen disciplinario deportivo aplicable, cuando se trate de competiciones
oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los
presentes Estatutos y en los Reglamentos de la RFEB, con independencia del contenido
en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
1. Las Federaciones integradas en la RFEB, deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto, así como del número de licencias
emitidas de deportistas.
2. Trasladarán también a la RFEB, sus normas estatutarias y reglamentarias.
Especialmente vendrán obligadas a comunicar cualquier cambio en los Estatutos de la
Federación Autonómica, que deberá ser comunicado oficialmente a la RFEB, dentro de
los 15 días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.
3. Asimismo darán cuenta a la RFEB, de las altas y bajas de sus clubes o
asociaciones afiliadas, con indicación de sus denominaciones y sus domicilios sociales.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26226
asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos, y
especialmente:
a) El derecho del Presidente de la Federación autonómica a formar parte de la
Asamblea General de la RFEB.
b) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones de
la RFEB.
c) Participar en los gastos de estructura de la RFEB, con el pago de la licencia
deportiva, y demás cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación en
competiciones de ámbito estatal, en las condiciones económicas que establezca la
Asamblea General de la RFEB, conforme a la vigente legislación.
d) El derecho de la RFEB, de controlar las subvenciones que dichas Federaciones
reciban de ella o a través de ella.
Artículo 17.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación de la
Comunidad Autónoma a la que pertenecen, y, en su defecto, por la española, por sus
Estatutos, Reglamentos y por sus propias disposiciones de orden interno.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico que se integren formalmente en la
RFEB, conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su
presupuesto y su régimen jurídico particular.
3. En todo caso, se deberá reconocer expresamente a la RFEB, tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones Deportivas españolas, los presentes Estatutos y su
Reglamento General.
4. Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por
disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas
respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los presentes
Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEB, sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma delegue en
cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según
lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 18.
El régimen disciplinario deportivo aplicable, cuando se trate de competiciones
oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los
presentes Estatutos y en los Reglamentos de la RFEB, con independencia del contenido
en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
1. Las Federaciones integradas en la RFEB, deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas, así como su presupuesto, así como del número de licencias
emitidas de deportistas.
2. Trasladarán también a la RFEB, sus normas estatutarias y reglamentarias.
Especialmente vendrán obligadas a comunicar cualquier cambio en los Estatutos de la
Federación Autonómica, que deberá ser comunicado oficialmente a la RFEB, dentro de
los 15 días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.
3. Asimismo darán cuenta a la RFEB, de las altas y bajas de sus clubes o
asociaciones afiliadas, con indicación de sus denominaciones y sus domicilios sociales.
cve: BOE-A-2025-3764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.